Category Archive: Columnas

  1. ¿Es el régimen tributario 14 ter adecuado para las PYMES?

    Leave a Comment

    El tiempo se acerca y las empresas deberán resolver a qué régimen del impuesto a la renta se acogerán, esto es atribuido o parcialmente integrado.

    Las PYMES tendrán la misma opción. Sin embargo se restringirá solo a una de ellas, atribuido, cuando resuelvan transitar o mantenerse en el denominado 14 ter, también llamado 14 PYME o Simplificado, que incluye a las empresas cuyas ventas no superen los mil doscientos millones de ventas anuales, sumadas la propias como las de sus relacionadas.

    La decisión es importante pues, salvo excepciones, deberán mantenerse en este sistema durante tres años.
    Cuáles serán entonces los criterios básicos para optar por tributar en el régimen 14 ter.

    Con el objeto de responder a esta inquietud y desde una perspectiva amplia se deben abordar tres materias: los sujetos requisitos y costo de ingresar, las ventajas de mantenerse y el costo de salir.

    En el primer caso, sujetos, ley de simplificación de la reforma tributaria restringió el tipo de contribuyentes que podrán acogerse, pues solo permite a los empresarios individuales, EIRL, comunidades, sociedades de personas, sociedad por acciones, que se encuentren constituidas por personas naturales con lo cual se excluyen, entre otras, a sociedades anónimas como lo estatuía la ley de reforma tributaria.

    El costo de ingresar, tratándose de empresas que transiten a este régimen y mantengan rentas acumuladas al ejercicio anterior, les significará que los empresarios y socios de sociedades con contabilidad deberán tributar con los impuestos global complementario o adicional sobre esos valores acumulados. En otras palabras y dicho en forma muy sencilla, esos sujetos tendrán que pagar por las utilidades que se mantenían históricamente en el FUT de la empresa.

    A pesar que en la ley de simplificación se incorporó la posibilidad de considerar dichas rentas como un ingreso diferido hasta en cinco ejercicios o bien sujeto al pago de un impuesto sustitutivo, no deja de ser esta una importante barrera pues siempre hay que pagarlo.

    Resuelto ese primer escollo, se deben destacar algunos de los beneficios o limitaciones de este régimen que en general se han orientado más bien a la simplificación, lo que se traduce en que no se encuentran obligados a llevar contabilidad completa y podrán eximirse de una serie de registros y declaraciones juradas y otros controles. Por otra parte tributarán en base a resultados por flujos, y se les permitirá rebajar de inmediato el monto de las compras de bienes muebles o inmuebles que corresponda, beneficios que significarán alivios en la tributación a futuro en la medida que dichas compras deriven en pérdidas tributarias.

    Sin embargo no podrán rebajar ningún crédito o beneficio fiscal, salvo aquellos por compra de activos fijos.

    En materia de IVA y a contar de este año, en la compraventa de activos fijos se liberan de este impuesto si la operación de venta se realiza transcurrido 36 meses. Asimismo tendrán la opción de postergar su pago mensual por dos meses siguientes a la fecha de vencimiento.

    También habrá que considerar que desde el año 2017 tendrán la posibilidad de suspender los pagos provisionales mensuales, lo que obviamente es un arma de doble filo principalmente por la caja ajustada que disponen los socios de estas PYMES pues como lo establece la ley, el impuesto lo soportarán los socios y no la empresa.

    En cuanto a la mirada de salida del régimen, lo primero que deberán observar es la obligación de reconocer en la contabilidad a valor de reposición de los activos realizables, y al valor depreciado de los activos fijos. La diferencia positiva o mayor entre el valor que tenían en régimen y el inicial se considerara ingreso para la empresa en vista que en su oportunidad tuvieron la opción de rebajarlos como gasto.

    Ahora bien, los profesionales o sociedades de profesionales tienen la posibilidad de ingresar a este régimen en la medida que les sea atractivo pues no existe en la ley alguna limitación por tratarse de sociedades o personas con contabilidad que tributen por rentas del trabajo intelectual.

    Como se puede apreciar la decisión de transitar o mantenerse en este régimen es de cada uno en particular conforme a los criterios generales descritos y ya no será posible para las PYMES, como antes de estas reformas, elegir otros regímenes tributarios, como el denominado 14 bis y 14 quáter, entre otros, pues se terminan, limitando así la libertad para optar por aquellos que le eran más eficientes para su emprendimiento.

    Esperamos que este nuevo sistema no sea un escollo mas para las numerosas PYMES existentes en Chile.

    Franco Brzovic

  2. Intervención novedosa

    Leave a Comment

    ¿Qué diría el lector si le comento que la reforma tributaria y su ley de simplificación ha intervenido el ámbito privado, particularmente en varias decisiones empresariales?

    Me imagino que las respuestas serán variadas una vez explicados los casos, razón por cual a continuación haré mis mejores esfuerzos para simplificar un tema algo complejo.

    Aterrizado en la realidad, lo primero que aconseja aclarar es que las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, contenidas entre Circulares y Oficios, solo obligan a sus funcionarios más no a los contribuyentes. En otras palabras el contribuyente puede disentir y eventualmente resolver sus diferencias en los tribunales con todo lo que ello significa, entre ellos el riesgo de perder el juicio con un alto costo mas la carga de intereses que fija la ley de 1.5% mensual, relativizado solo en los intereses que pueden acogerse a alguna condonación.

    Aclarado lo anterior también es un hecho la intervención histórica del SII regulando algunas situaciones legales de las empresas a través de sus interpretaciones. Estas, en ciertas ocasiones, se han llevado al rango de ley.

    Uno de estos casos fue el efecto de la reinversión de utilidades de los socios en otras empresas en que el SII interpretó que la entidad receptora de esa inversión podía ser una empresa en constitución, variando posteriormente su criterio en cuanto a que debía encontrarse constituida legalmente en forma previa. Posteriormente y en vista que en las sociedades de personas en general, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas etc, mas la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, entre otras, no se les exigía el cambio del estatuto social para reconocer el aumento de capital proveniente de las reinversiones, en una ley aprobada en el gobierno anterior se reguló que si se debían reformarlos para su validez.

    En la reforma tributaria de este gobierno se optó por otra alternativa la cual consistió simplemente en eliminar la opción de reinversión, lo que dicho de paso y para conocimiento del lector, regirá a contar del 2017.

    En general la estructura de la ley tributaria, particularmente la que ordena el impuesto a la renta, tiene como principio dar opciones al contribuyente en cuanto a su organización legal, pero no interviniendo en las decisiones de quórums o mayoría. Me explico, si los contribuyentes optan por una sociedad anónima, las reglas tributarias particulares a este tipo de sociedades se aplican independiente de lo que ocurre en las sociedades de personas que tendrán a su vez sus propias reglas.

    Sin embargo con la reforma tributaria actual la intervención fue más profunda, ya que como anticipaba, se exigirá aprobaciones de los socios o accionistas con determinados quórums en ciertas decisiones de importancia para la ley.

    Como ha sido bastante difundido se crea en la reforma actual dos sistemas de tributar en el Impuesto a la Renta denominados el integrado y parcialmente integrado.

    En términos simples, para el primero de ellos la empresa y los socios o accionistas deberán pagar impuestos por todas las utilidades, independiente si las retiran o no. En el segundo, esto es el parcialmente integrado, permite a las empresas pagar el impuesto de primera categoría de hasta un 27% en régimen, y suspender los impuestos personales de sus socios o accionistas hasta su retiro efectivo, con una característica muy peculiar y es que el impuesto pagado por la empresa solo puede recuperarlo en una parte y no total, lo que en definitiva la carga que debe soportar podrá llegar hasta un 44, 45 % final.

    Así, las sociedades de personas y sociedades por acciones integradas solo por socios personas naturales, con el objeto de acogerse a cualquiera de ambos regímenes, deberán presentar una declaración suscrita por la sociedad junto con una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas. Asimismo si la sociedad por acciones se decidiera optar por el sistema integrado, la cesión de sus acciones se debe aprobar previamente en junta de accionistas por la unanimidad.

    Como se puede apreciar en estos casos la ley ha invadido el campo de acuerdos de la empresa exigiendo, por las razones que sean, quórums especiales y muchas veces difíciles de lograr lo que el lector debe considerar y no olvidar cuando tomen las decisiones de qué régimen optar. Habrá otros casos que lo más probable abordaremos en un futuro cercano.

    Franco Brzovic G.

  3. Qué hay de verdad

    Leave a Comment

    Los primeros ministros del Interior y Hacienda del actual gobierno hicieron su “pega”, y bastante bien. Dejaron instaladas reformas ideológicas estructurales que hasta ahora nadie de la oposición ha podido con ellas contando además con Congreso mayoritario.

    Algunas, como la tributaria, pasaron por el buzón de la Cámara de Diputados sin observación alguna, y contaron con la unanimidad de los senadores una vez que se llegó al acuerdo denominado “protocolo” al cual todos sonrieron a las cámaras para la historia. Siguió su curso a convertirse en ley a pesar de que en algunos casos se presentaba como casi impracticable y con una excesiva carga tributaria, afectando además la oportunidad en el pago de los impuestos.

    Al poco tiempo de ser aprobada y a pesar de todos los informes técnicos de expertos y opiniones de la totalidad de los sectores advirtiendo la dificultad para su aplicación y la dura carga a la clase media y PYMES, el Gobierno se vio obligado a hacerse cargo ellas, (las primeras) remitiendo al Congreso un proyecto denominado de simplificación tributaria o como algunos lo llaman de Reforma a la Reforma.

    No hay duda que la posible reforma de algunos puntos criticados ha sido una extraordinaria e inteligente estrategia del Gobierno pues con la atención en ellas, les ha permitido avanzar sin más contratiempos en los temas esenciales como ha sido la carga tributaria y la incerteza de la denominada elusión. No olvidemos además que se ha abierto el camino a buscar algunos acuerdos negociados con la oposición lo que será un fuerte argumento de complicidad cuando se revele la reforma en su aplicación práctica. Ojalá no sean caros los dulces que ha repartido.

    Pero qué ha ocurrido con algunos centros de estudio, empresarios, redes sociales y tantos otros interesados, entidades opuestas al menos a la celeridad en su estudio o bien al proyecto original en mayor o menor parte.

    Pues bien, lo expresaron más o menos tímidamente en diarios, algunas radios, programas de televisión, foros, llegando sus ideas, según los estudios, a un número muy menor del 5% de la población que se informa por estos medios. Quien sabe las redes sociales tuvieron mayor cobertura.

    Durante toda la tramitación de las reformas tributarias, particularmente en sus inicios, algunos pilares del Impuesto a la Renta fueron llevados al cadalso, como fue el FUT. Lo menos que se decía es que los empresarios robaban a través de este registro. En fin, tonteras siempre se escuchan, pero lo grave era que se repitieron ignorantemente, muchas veces, por algunos medios de prensa.

    Desprestigiar a las empresas y la derecha política constituyó también una propaganda incansable y sistemática para dar viabilidad en el sentir de las personas la necesidad de esta reforma. La ideología que inspiraba a esta y otros cambios sustanciales, no visibles para muchos, hicieron que las estrategias para modificarlas o morigerarlas en el extremo, no surtieran efecto.

    En el ámbito empresarial, a pesar de sus sólidos planteamientos, no lograron revertir dos temas que en mi opinión han sido vitales: el aumento de la carga tributaria y la redacción de las normas anti elusivas. El primero, como se ha demostrado hasta el cansancio que el rendimiento de los recursos en manos de privados es más eficiente, y el segundo, porque la incertidumbre para obtener la mayor eficiencia tributaria de las empresas, puede, con la normativa actual, ser objeto de elusión, sin serlo, con severos costos y sanciones.

    Pero en definitiva el argumento del crecimiento, la eficiencia, y tantos otros que permiten avanzar económica y socialmente a un país, no forman parte del léxico de la ideología que ilumina a los autores y adláteres de las reformas. Su motivación y objetivos son otros.

    Finalmente no debemos desconocer las declaraciones de varios empresarios no PYMES que el aumento de la carga es algo que se puede soportar. Si esa declaración se hace para dejar tranquilo a un gobierno ávido de impuestos es un error pues esta semana hemos leído los comentarios de un importante funcionario del gobierno en la ceremonia de presentación del proyecto de reforma a la reforma tributaria quien declaró que la carga impositiva chilena en relación a los países de la OCDE “seguirá siendo baja con esta reforma tributaria”.

    Franco Brzovic G.