{"id":88,"date":"2016-03-10T13:57:29","date_gmt":"2016-03-10T13:57:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.brzovicabogados.com\/wp\/?p=88"},"modified":"2016-05-10T13:59:11","modified_gmt":"2016-05-10T13:59:11","slug":"intervencion-novedosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/intervencion-novedosa\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n novedosa"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 dir\u00eda el lector si le comento que la reforma tributaria y su ley de simplificaci\u00f3n ha intervenido el \u00e1mbito privado, particularmente en varias decisiones empresariales?<\/p>\n<p>Me imagino que las respuestas ser\u00e1n variadas una vez explicados los casos, raz\u00f3n por cual a continuaci\u00f3n har\u00e9 mis mejores esfuerzos para  simplificar un tema algo complejo.<\/p>\n<p>Aterrizado en la realidad, lo primero que aconseja aclarar es que las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, contenidas entre Circulares y Oficios, solo obligan a sus funcionarios m\u00e1s no a los contribuyentes. En otras palabras el contribuyente puede disentir y eventualmente resolver sus diferencias en los tribunales con todo lo que ello significa, entre ellos el riesgo de perder el juicio con un alto costo mas la carga de intereses que fija la ley de 1.5% mensual, relativizado solo en los intereses que pueden acogerse a alguna condonaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aclarado lo anterior tambi\u00e9n es un  hecho la  intervenci\u00f3n hist\u00f3rica del SII  regulando algunas situaciones legales de las empresas a trav\u00e9s de sus interpretaciones. Estas, en ciertas ocasiones, se han llevado al rango de ley. <\/p>\n<p>Uno de estos casos fue el efecto de la reinversi\u00f3n de utilidades de los socios  en otras empresas en que el SII interpret\u00f3 que la entidad receptora de esa inversi\u00f3n pod\u00eda ser una empresa en constituci\u00f3n, variando posteriormente su criterio en cuanto a que deb\u00eda encontrarse constituida legalmente en forma previa. Posteriormente y en vista que en las sociedades de personas en general, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas etc, mas la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, entre otras, no se les exig\u00eda el cambio del estatuto social para reconocer el aumento de capital proveniente de las reinversiones,  en una ley aprobada en el gobierno anterior  se regul\u00f3 que si se deb\u00edan reformarlos para su validez. <\/p>\n<p>En  la  reforma tributaria de este gobierno se opt\u00f3 por otra alternativa la cual consisti\u00f3 simplemente  en eliminar la opci\u00f3n de reinversi\u00f3n, lo que dicho de paso y para conocimiento del lector,  regir\u00e1  a contar del 2017.<\/p>\n<p>En general la estructura de la ley tributaria, particularmente la que ordena el impuesto a la renta, tiene como principio dar opciones al contribuyente en cuanto a su organizaci\u00f3n legal, pero no interviniendo en las decisiones de qu\u00f3rums o mayor\u00eda. Me explico, si los contribuyentes optan por una sociedad an\u00f3nima, las reglas tributarias particulares a este tipo de sociedades se aplican independiente de lo que ocurre en las sociedades de personas que tendr\u00e1n a su vez sus propias reglas.<\/p>\n<p>Sin embargo con la reforma tributaria actual la intervenci\u00f3n fue m\u00e1s profunda, ya que como anticipaba, se exigir\u00e1 aprobaciones de los socios o accionistas con determinados qu\u00f3rums en ciertas decisiones de importancia para la ley.<\/p>\n<p>Como ha sido bastante difundido se crea en la reforma actual dos sistemas de tributar en el Impuesto a la Renta denominados el integrado y parcialmente integrado.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos simples, para el primero de ellos la empresa y los socios o accionistas deber\u00e1n pagar impuestos por todas las utilidades, independiente si las retiran o no. En el segundo, esto es el parcialmente integrado, permite a las empresas pagar el impuesto de primera categor\u00eda de hasta un 27% en r\u00e9gimen, y suspender los impuestos personales de sus socios o accionistas hasta su retiro efectivo, con una caracter\u00edstica muy peculiar y es que el impuesto pagado por la empresa solo puede recuperarlo en una parte y no total, lo que en definitiva la carga que debe soportar podr\u00e1 llegar hasta un 44, 45 % final.<\/p>\n<p>As\u00ed, las sociedades de personas y sociedades por acciones integradas solo por socios personas naturales, con el objeto de acogerse a cualquiera de ambos reg\u00edmenes, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n suscrita por la sociedad junto con una escritura p\u00fablica en que conste el acuerdo un\u00e1nime de todos los socios o accionistas. Asimismo si la sociedad por acciones se decidiera optar por el sistema integrado, la cesi\u00f3n de sus acciones se debe aprobar previamente en junta de accionistas por la unanimidad.<\/p>\n<p>Como se puede apreciar en estos casos la ley ha invadido el campo de acuerdos de la empresa exigiendo, por las razones que sean, qu\u00f3rums especiales y muchas veces dif\u00edciles de lograr lo que el lector debe considerar y no olvidar cuando tomen las decisiones de qu\u00e9 r\u00e9gimen optar. Habr\u00e1 otros casos que lo m\u00e1s probable abordaremos en un futuro cercano.<\/p>\n<p><strong>Franco Brzovic G.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 dir\u00eda el lector si le comento que la reforma tributaria y su ley de simplificaci\u00f3n ha intervenido el \u00e1mbito privado, particularmente en varias decisiones empresariales?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-88","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-columnas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":89,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88\/revisions\/89"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}