{"id":90,"date":"2016-04-10T13:59:15","date_gmt":"2016-04-10T13:59:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.brzovicabogados.com\/wp\/?p=90"},"modified":"2016-05-10T14:01:17","modified_gmt":"2016-05-10T14:01:17","slug":"es-el-regimen-tributario-14-ter-adecuado-para-las-pymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/es-el-regimen-tributario-14-ter-adecuado-para-las-pymes\/","title":{"rendered":"\u00bfEs el r\u00e9gimen tributario 14 ter adecuado para las PYMES?"},"content":{"rendered":"<p>El tiempo se acerca y las empresas deber\u00e1n resolver a qu\u00e9 r\u00e9gimen del impuesto a la renta se acoger\u00e1n, esto es atribuido o parcialmente integrado. <\/p>\n<p>Las PYMES tendr\u00e1n la misma opci\u00f3n. Sin embargo se restringir\u00e1 solo a una de ellas, atribuido, cuando resuelvan transitar o mantenerse en  el denominado 14 ter, tambi\u00e9n llamado 14 PYME o Simplificado, que incluye a las empresas cuyas ventas no superen los mil doscientos millones de ventas anuales, sumadas la propias como las de sus relacionadas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n es importante pues, salvo excepciones, deber\u00e1n mantenerse en este sistema durante tres a\u00f1os.<br \/>\nCu\u00e1les ser\u00e1n entonces los criterios b\u00e1sicos para optar por tributar en el r\u00e9gimen 14 ter.<\/p>\n<p>Con el objeto de responder a esta inquietud y desde una perspectiva amplia se deben abordar tres materias: los sujetos requisitos y costo de ingresar, las ventajas de mantenerse y el costo de salir.<\/p>\n<p>En el primer caso, sujetos, ley de simplificaci\u00f3n de la reforma tributaria restringi\u00f3 el tipo de contribuyentes que podr\u00e1n acogerse, pues solo permite a los empresarios individuales, EIRL, comunidades, sociedades de personas, sociedad por acciones, que se encuentren constituidas por personas naturales con lo cual se excluyen, entre otras, a sociedades an\u00f3nimas como lo estatu\u00eda la ley de reforma tributaria.<\/p>\n<p>El costo de ingresar, trat\u00e1ndose de empresas que transiten a este r\u00e9gimen y mantengan rentas acumuladas al ejercicio anterior, les significar\u00e1 que los empresarios y socios de sociedades con contabilidad deber\u00e1n tributar con los impuestos global complementario o adicional sobre esos valores acumulados. En otras palabras y dicho en forma muy sencilla, esos sujetos tendr\u00e1n que pagar por las utilidades que se manten\u00edan hist\u00f3ricamente en el FUT de la empresa. <\/p>\n<p>A pesar que en la ley de simplificaci\u00f3n se incorpor\u00f3 la posibilidad de considerar dichas rentas como un ingreso diferido hasta en cinco ejercicios o bien sujeto al pago de un impuesto sustitutivo, no deja de ser esta una importante barrera pues siempre hay que pagarlo.<\/p>\n<p>Resuelto ese primer escollo, se deben destacar algunos de los beneficios o limitaciones de este r\u00e9gimen que en general se han orientado m\u00e1s bien a la simplificaci\u00f3n, lo que se traduce en que no se encuentran obligados a llevar contabilidad completa y podr\u00e1n eximirse de una serie de registros y declaraciones juradas y otros controles. Por otra parte tributar\u00e1n en base a resultados por flujos, y se les permitir\u00e1 rebajar de inmediato el monto de las compras de bienes muebles o inmuebles que corresponda, beneficios que significar\u00e1n alivios en la tributaci\u00f3n a futuro en la medida que dichas compras deriven en p\u00e9rdidas tributarias. <\/p>\n<p>Sin embargo no podr\u00e1n rebajar ning\u00fan cr\u00e9dito o beneficio fiscal, salvo aquellos por compra de activos fijos.<\/p>\n<p>En materia de IVA y a contar de este a\u00f1o, en la compraventa de activos fijos se liberan de este impuesto si la operaci\u00f3n de venta se realiza transcurrido 36 meses. Asimismo tendr\u00e1n la opci\u00f3n de postergar su pago mensual por dos meses siguientes a la fecha de vencimiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 que considerar que desde el a\u00f1o 2017 tendr\u00e1n la posibilidad de suspender los pagos provisionales mensuales, lo que obviamente es un arma de doble filo principalmente por la caja ajustada que disponen los socios de estas PYMES pues como lo establece la ley, el impuesto lo soportar\u00e1n los socios y no la empresa.<\/p>\n<p>En cuanto a la mirada de salida del r\u00e9gimen, lo primero que deber\u00e1n observar es la obligaci\u00f3n de reconocer en la contabilidad a valor de reposici\u00f3n de los activos realizables, y al valor depreciado de los activos fijos. La diferencia positiva o mayor entre el valor  que ten\u00edan en r\u00e9gimen y el inicial se considerara ingreso para la empresa en vista que en su oportunidad tuvieron la opci\u00f3n de rebajarlos como gasto. <\/p>\n<p>Ahora bien, los profesionales o sociedades de profesionales tienen la posibilidad de ingresar a este r\u00e9gimen en la medida que les sea atractivo pues no existe en la ley alguna limitaci\u00f3n por tratarse de sociedades o personas con contabilidad que tributen por rentas del trabajo intelectual. <\/p>\n<p>Como se puede apreciar la decisi\u00f3n de transitar o mantenerse en este r\u00e9gimen es de cada uno en particular conforme a los criterios generales descritos y ya no ser\u00e1 posible para las PYMES, como antes de estas reformas, elegir otros reg\u00edmenes tributarios, como el denominado 14 bis y 14 qu\u00e1ter, entre otros, pues se terminan, limitando as\u00ed la libertad para optar por aquellos que le eran m\u00e1s eficientes para su emprendimiento.<\/p>\n<p>Esperamos que este nuevo sistema no sea un escollo mas para las numerosas PYMES existentes en Chile.<\/p>\n<p><strong>Franco Brzovic<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tiempo se acerca y las empresas deber\u00e1n resolver a qu\u00e9 r\u00e9gimen del impuesto a la renta se acoger\u00e1n, esto es atribuido o parcialmente integrado. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-90","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-columnas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":91,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90\/revisions\/91"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.brzovicabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}